Acta de compromiso

Acta de compromiso

Los abajo firmantes acuerdan cumplimentar los compromisos que a continuación se describen en un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha.

Creación de órganos colegiados con atribuciones resolutivas


Creación de un órgano colegiado con atribuciones resolutivas en aquellas decisiones que afecten la vida académica – curricular, extracurricular y de extensión - de los establecimientos; integrados por docentes, graduados, alumnos y no docentes: este organismo tendrá funciones académicas, de supervisión de gestión administrativa y de convivencia. En las materias en las que fuera resolutivo, el carácter de las decisiones será vinculante.

Para ello se constituirá una comisión por institución, la cual tendrá por objeto la elaboración de un proyecto, y estará integrada por representantes de las asociaciones gremiales docentes, de las asociaciones de docentes, de la comisión interna no docente, del centro de estudiantes y los rectores. Dicha comisión garantizará la creación de instancias democráticas y horizontales de participación de los actores que integran la comunidad de los colegios. Se deberá expedir en un plazo no mayor a los 40 días corridos.

Acerca del proyecto educativo

Preservar el proyecto educativo de las Escuela Medias de la UBA en cuanto al carácter experimental y piloto de las mismas, con las actualizaciones necesarias que resulten del proceso de reforma curricular a través de las instancias de participación política que se acuerdan, con aprobación del Consejo Superior y en concordancia con los artículos 17 y 69 del estatuto de la universidad. Sostener el carácter universal, humanista, científico y laico de los proyectos educativos de los colegios, tanto en su contenido como en su práctica social, conducentes a un perfil de egresado crítico y autónomo.

Asimismo, en el caso particular de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” se reconoce expresamente que forman parte inseparable del proyecto que nos comprometemos a sostener y defender, la currícula en su totalidad incluyendo las Áreas de Acción Solidaria, Taller de Aprendizaje, Tutoría, el Departamento de Orientación al Estudiante, y los Talleres de 3ro y 5to año, así como 6to año, conforme a las reglamentaciones vigentes.

Carrera docente, concursos, titularización


Se constituirá una comisión, coordinada por la Secretaría de Asuntos Académicos de la UBA, la que estará integrada por dos representantes de cada una de las asociaciones gremiales, dos miembros de la Asociación de docentes del Colegio Nacional de Buenos Aires y dos representantes del Consejo Superior. Las propuestas de esta comisión serán elevadas al Consejo Superior para su aprobación. La comisión tendrá como objetivos la elaboración de un proyecto de carrera docente, la modificación del reglamento de concursos y la titularización.

El ingreso a la carrera docente se hará por concurso. Los mismos serán llamados en función de la necesidad de cubrir horas vacantes.

Esta comisión elaborará un reglamento de carrera docente y un proyecto de modificación del reglamento de concursos que se encuentra vigente, tomando en cuenta las propuestas ya presentadas ante el Consejo Superior. De esta manera se buscará asegurar la calidad de la enseñanza que se imparte en las escuelas, la actualización académica de sus profesores, y mecanismos democráticos de acceso y permanencia en los cargos. Los principios básicos que deberán contener este reglamento serán el ingreso por concurso abierto y mecanismos de evaluación de desempeño para la permanencia en los cargos.

Titularización

Establecer fehacientemente la composición de la planta docente actual a los fines de establecer las horas a incorporar al proceso de titularización.
Titularizar, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, a los docentes y docentes auxiliares con cinco o más años de antigüedad (contados a partir de la fecha en la que se firma la presente acta) en cualquiera de los colegios, teniendo en cuenta para el cálculo de la misma la posibilidad de sumar los períodos discontinuos (que pueden corresponder a cargos docentes diferentes).
La titularización contemplará las horas docentes de todas las materias curriculares.
Sostener el compromiso de no modificar la planta docente y de docentes auxiliares hasta tanto sea aprobada la titularización y el proyecto de carrera docente y de concursos.
Se tendrá en cuenta al momento de titularizar a aquellos docentes que estuvieren en uso de licencia o que hubieren dejado horas transitoriamente por desempeño de cargo de mayor jerarquía. Dichas horas estarán comprendidas en la titularización.
Cláusulas transitorias:
1) Se tomará como base para el número de horas tope que se titularizarán en esta instancia las 24 horas cátedra en cada establecimiento, de acuerdo con lo que fija el reglamento de 1990. Los preceptores no podrán titularizar más de dos cargos. En caso de que al momento de ser reformado el reglamento de concursos el número máximo de horas cátedra titularizables por cada docente se elevare a mas de las 24 hs. actualmente vigentes, el tope de horas titularizables a las que se hace referencia en este punto se modificará en el mismo sentido.
2) Los docentes que no reúnan la antigüedad de 5 años concursarán sus horas, pero se les reconocerá puntaje por antigüedad en cargos en cualquiera de las escuelas.
Los docentes que no deseen titularizar podrán no hacerlo, debiendo manifestarlo en un plazo no mayor de 30 días corridos después de la aprobación de la resolución correspondiente, pudiendo concursar en las mismas condiciones que van a regularizar los docente mencionados en el punto 2).

Reglamento de convivencia

Respetar las normas de convivencia vigentes de las escuelas, así como profundizar la discusión e implementación de las mismas a través del funcionamiento del consejo de convivencia, fruto de las prácticas democráticas de toda la Comunidad Educativa de la Escuela.

No-docentes


La representación de la UBA en la mesa de negociación paritaria no docente particular propondrá designar en la planta permanente de ambos colegios preuniversitarios a aquellos empleados no docentes que se encuentren contratados en categorías equivalentes al escalafón aprobado por el decreto 2213, y que hubieren sido designados con anterioridad al 15 de junio de 2006, manteniendo su actual categoría, en tanto y en cuenta la representación gremial de APUBA se comprometa a no hacer extensiva tal excepción a las restantes dependencias de la UBA.

Asimismo, los rectores Virginia González Gass y Juan Carlos Viegas se comprometen a garantizar que todos aquellos empleados no docentes que ingresaron a la escuela en el período comprendido entre el 15 de junio de 2006 y la firma de la presente acta, pasen a planta permanente al cumplir un año de antigüedad en el cargo manteniendo la misma categoría.

Servicios


El rector Juan Carlos Viegas se compromete a elevar un proyecto de prestación de los servicios de bar y fotocopiadora, el cual será elaborado de forma conjunta por estudiantes, docentes y no docentes en un plazo máximo de 30 días. Hasta entonces se compromete a mantener la situación actual, no avanzando en la concesión de ninguno de los servicios.

Los rectores de los colegios y el Rector de la UBA se comprometen a no aplicar sanciones derivadas de este proceso.

Las partes involucradas en el presente convenio acuerdan normalizar las actividades en la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” a partir del día de la fecha.

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