Capital Federal, 12 de julio de 2007.

Ante la inminente realización de la Jornada Institucional para discutir el Reglamento de Consejo Resolutivo, la AGD denuncia un incumplimiento más de los acuerdos plasmados en el acta de compromiso firmada el martes 19 de junio próximo pasado.

De la misma surge que se debía conformar "una comisión integrada por representantes de las asociaciones gremiales docentes, no docentes, Centro de estudiantes y rectores" para garantizar la participación de los actores que integran la comunidad educativa de los colegios."

A estos efectos, el día 11 de julio se convocó a las partes citadas a la reunión. A poco de comenzar la misma, se hizo presente el Prof. Grosso Grazioli, sobre quien pesaría un impedimento de compartir espacios con alumnos por estar pendiente la resolución de un sumario que lo involucra: planteado esta situación al Sr. Rector y ante su falta de respuesta, lo que implica un incumplimiento de los deberes a su cargo, los representantes estudiantiles, de AGD y no docentes, resolvieron retirarse de dicha reunión; la que continuó sin su presencia.

El carácter vertical en la organización de las Jornadas, la asistencia obligatoria y no voluntaria, así como la imposibilidad de justificar las ausencias de quienes ese día tenían que prestar servicio en otras instituciones educativas son los factores que convierten este debate en antidemocrático y discriminatorio, y ratifican la ruptura del acuerdo, avanzando sobre los genuinos derechos reconocidos expresamente en el compromiso firmado con fecha 19 de junio.

Debido a esto, AGD denuncia la gravedad de estos hechos y el claro apartamiento del acuerdo y convoca para el día viernes 13 de julio a Asambleas Docentes en el primer módulo de cada turno.


AGD –UBA – E.S.C.C.Pellegrini

Balance de un conflicto aún presente en el Pelle: la casa no está en orden

Este año dijimos que sería conflictivo para la comunidad de nuestra Escuela. Por un lado, la distancia abismal existente entre gobernantes y gobernados de la comunidad universitaria se tornó evidente luego de la lucha de los docentes y estudiantes del año pasado; por el otro, nuestra escuela – al vencer el mandato de nuestras autoridades – era la primera que iba a poner a prueba la voluntad democratizadora - o no - de las autoridades designadas en el marco de la quebrantada legitimidad de la Asamblea Universitaria.

Esto porque el punto principal de la agenda de la UBA era, justamente, la reforma del estatuto universitario que tenía como sus dos principales objetivos la ampliación democrática del gobierno universitario y garantizar condiciones dignas de trabajo y estudio.

En este contexto, la AGD-Pelle fijó su posición: ingreso de la democracia a nuestra escuela conformando un consejo directivo - como en todas las unidades académicas de la UBA -, conclusión de la precariedad laboral con la titularización y – en un mismo haz – la continuación y profundización del perfil de nuestro proyecto de escuela asentado en los principios de escuela laica, universalista, científica y humanista frente a los intentos de mercantilización y especialización técnico profesional. Con estos principios – votados en nuestras asambleas – conformamos junto con quienes teníamos y tenemos los mismos objetivos el frente único de docentes, estudiantes y no docentes. Rápidamente se sumaron los padres y grupos de graduados.

Por otra parte, se conformó el otro agrupamiento que venía a ocupar nuestra escuela: el Rectorado, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas dirigido por el acuerdo entre Franja Morada y el macrismo encabezado por un Decano K (Barbieri), nucleamiento que consolidó la transformación de dicha facultad en un simple negocio empresarial para pocos. Se sumó dentro de nuestra Escuela la conducción de Ctera, adicta a esa alianza política y al proyecto de universidad – escuela – negocio.

Las acciones colectivas protagonizadas (marchas al rectorado, toma sin clases, toma con clases, asambleas etc.), pese a la acción de boicot desplegada por la conducción de Ctera, fueron arrinconando a quienes venían a expropiarnos la escuela.

Los resultados a la vista:

-en diciembre, el Rector Hallú anunció que convocaría en breve a concursos en las escuelas preuniversitarias y que de ninguna manera toleraría una titularización docente. Hoy firmó un acta que garantiza la titularización.

-iniciado el conflicto, el Rectorado pagó una solicitada acusando de manipulación a docentes de la escuela y la UBA e hizo expresó su rechazo a la conformación de un Consejo Directivo integrado por docentes, estudiantes y no docentes. Hoy, el Rector Hallú firmó un acta en donde reconoce la necesidad de un órgano resolutivo con carácter vinculante para el rector del establecimiento.

-finalmente, el Rector Hallú designó como Rector de nuestra Escuela al Contador Viegas, portador de un proyecto que estaba en las antípodas del vigente. Hoy, el rectorado tuvo que comprometerse a mantener a nuestro proyecto y rechazar, por lo tanto, el impulsado por el Contador Viegas.

Pero el Cdor Viegas entró a la Escuela

Para firmar el Acta de compromiso, pusimos de manifiesto que se enfrentaba un problema: el Contador Viegas debía darle continuidad a un proyecto que desconocía o con el que, por lo menos, estaba en desacuerdo. Y que por lo tanto - dado el desconocimiento del Rector entrante del proyecto y de la propia escuela - era una clave saber quiénes gestionarían la continuidad del mismo hasta tanto se conformara el Consejo Directivo. Existe hoy un solo vicerrector designado por el Cdor Viegas (el Prof. Zorzoli). Se comprometieron las autoridades a consensuar con la comunidad a los restantes cargos de gestión de la Institución. Asimismo se acordó que continuarían en sus cargos actuales todos los trabajadores (docentes y no docentes); el consejo asesor desaparecía de escena dado que se ponía en funcionamiento, para esta transición hacia el órgano resolutivo, a la Mesa de trabajo acordada en el Acta.

Sin embargo, nos encontramos con casos en que esa garantía comprometida en el Acta de compromiso comienza a tambalear. Hubo demoras en la renovación de contratos no docentes, intento de traslado de un delegado de la Comisión Interna en clara violación de sus fueros gremiales, preceptoras/es intimadas/os en sus funciones así como alumnas/os a los que en pos de “reestablecer el orden” – vieja y nefasta palabra en nuestra memoria - se les intenta imponer una cotidianeidad educativa diferente a la desarrollada hasta ahora. Los principales destinatarios fueron compañeras/os que han intervenido activamente en la lucha por la democratización del Pellegrini, dato que, a la luz de los hechos, no es menor.

Idéntica conclusión cabe respecto a la fotocopiadora, sobre la que también se encuentran comisiones trabajando. Por tanto, el llamado a licitación por parte del Rector Viegas sería otro incumplimiento más.

Hoy, el compromiso comienza a quebrarse por parte de la autoridad designada; pero el frente integrado por los docentes, estudiantes y no docentes acompañados por los padres, no.


AGD- UBA – Pellegrini

23.6.07

Atribuciones del Consejo Directivo (Consensuadas el 8/07/07)

1) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario, del reglamento Interno del Consejo Directivo y del Reglamento de Convivencia dela ESCCP.
2) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
3) Conceder licencia a sus miembros.
4) Designar al Rector y a los Vicerrectores del establecimiento.
5) Llamar a elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Directivo.
6) Proponer a la Rectoría y Consejo Superior la separación de docentes.
7) SUSPENDER AL RECTOR POR EL VOTO DE DOS TERCIOS DE SUS COMPONENTES ....
8) Proyectar los planes de estudio acorde al carácter experimental y piloto de la escuela y teniendo en cuenta el perfil universal, humanista, científico y laico.
9) Determinar las épocas, el número y el orden de las pruebas de promoción.
10) Aprobar los contenidos mínimos de cada materia garantizando la libertad de cátedra.
11) Aprobar las modificaciones del Reglamento de Convivencia.
12) Dictar las disposiciones según las cuales deberán efectuarse los concursos para la designación de docentes y no docentes de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, Reglamento Interno de la ESCCP y la Carrera docente según la especificidad aprobada para escuelas preuniversitarias.
13) Conceder licencias a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser otorgadas por el rector.
14) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes profesores, auxiliares y empleados que se susciten en el desempeño de sus funciones, siempre que no se encuentren entre las atribuciones del Consejo de Convivencia.
15) Resolver aquellas apelaciones que provengan del Consejo de convivencia en caso de que este último no pudiera resolverlas.
16) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes, alumnos y no docentes.
17) Considerar el informe anual presentado por el rector, sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la asistencia de los profesores y la rendición de exámenes.
18) En lo referente al personal docente: designar Interinos o Suplentes, Aceptar o rechazar las renuncias de Interinos o Suplentes, Justificación de inasistencias.
19) En lo referente al Personal Docente auxiliar: Designar dicho personal, Decidir sobre los ascensos, sanciones y remoción, Disponer de los correspondientes llamados a concurso.
20) Personal No docente: Las funciones contempladas en el Estatuto para el personal no docente para los Decanos de las Facultades.
21) Supervisar la administración general del presupuesto y recursos propios de la ESCCP.

De las Comisiones

El Consejo Directivo deberá formar Comisiones Permanentes, constituidas por Consejeros de los .... claustros. Habrá seis (5) Comisiones Permanentes: de Enseñanza, de Concursos, de Presupuesto, de Interpretación y Reglamento, y de Bienestar y Extensión Universitaria.

Determinar las competencias de las comisiones del Consejo Directivo como sigue:

Comisión de Concurso: dictaminar sobre todo asunto que se refiera los concursos para la designación de docentes y no docentes de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, Reglamento Interno de la ESCCP y la Carrera docente según la especificidad aprobada para escuelas preuniversitarias.

Comisión de Enseñanza: dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se refiera a plan de estudios, los departamentos, cátedras; al régimen del personal docente y, en general, a todas las cuestiones relativas a la enseñanza que se imparte en la Escuela. También le compete dictaminar sobre todo asunto referido a la Biblioteca de la Escuela. Asimismo le corresponde dictaminar en todo lo relacionado con el planeamiento de Departamentos y materias que se deriven de los cambios de planes de estudio.

Comisión de Presupuesto: dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se refiera al régimen económico-financiero de la Escuela y a su funcionamiento administrativo. También sera de su competencia lo que tenga que ver con fuentes de financiamiento extrauniversitario y de recursos propios.

Comisión de Interpretación y Reglamento: dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se refiera a la aplicación de los estatutos, reglamentos y demás normas universitarias. También entenderá en la elaboración de todo proyecto de reglamento que sea necesario para el funcionamiento de las Escuela en cualquiera de sus unidades operativas.

Comisión de Extensión: dictaminar sobre los proyectos o asuntos que hace al Bienestar Estudiantil, las actividades culturales y viajes de estudios dirigidas a la comunidad educativa.

Reglamento del Consejo de Convivencia de la ESCCP

FUNDAMENTACIÓN

Es objeto del Consejo de Convivencia constituir espacios adecuados para discutir y resolver cuestiones de convivencia relativas al funcionamiento del Colegio a fin de poner en pie un mecanismo que funcione democráticamente a la hora de solucionar los problemas en la relación entre estudiantes y docentes, así como también prevenir situaciones conflictivas y contribuir a dirimir controversias relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje De esta manera, se buscará evitar las resoluciones arbitrarias y unilaterales en materia disciplinaria. En este sentido, el Consejo de Convivencia estará compuesto mayoritariamente por docentes y estudiantes, que son quienes coexisten en el colegio diariamente, estableciendo un diálogo cotidiano al interior del establecimiento y siendo, por lo tanto, los actores más adecuados para tomar las decisiones que recaerán sobre sus propias condiciones de estudio y de trabajo.

El Consejo tendrá competencia respecto de las temáticas estipuladas en el Reglamento de Convivencia de la ESCCP, establecido por la Resolucn N° 34/2005, que regula la relación entre los miembros de la comunidad educativa de la escuela, sin perjuicio de las modificaciones que este sufriere a partir de la implementación de este reglamento.


CAPÍTULO I – De la composición

Habrá un Consejo de Convivencia integrado de la siguiente manera: tres (3) profesores, un (1) preceptor y cuatro (4) estudiantes, y sus respectivos suplentes. Los tres vicerrectores participarán del Consejo con voz y tendrán voto en el caso de que resulte empatada la votación entre los integrantes arriba mencionados.

La duración del mandato de los representantes estudiantiles será de un (1) año mientras que la de los docentes y preceptores será de dos (2).

En cuanto a los representantes estudiantiles, votarán todos los alumnos regulares de primero a sexto año; podrán postularse al cargo los que se encuentren cursando al menos tercer año.

En lo referente a la elección de los representantes de los profesores y preceptores, estará habilitado para votar todo aquel que desempeñe actividades en el colegio, con inclusión de quienes estén en calidad de interinos, suplentes o quienes por algún motivo se encuentren de licencia.

CAPÍTULO II – De las sesiones

El Consejo de Convivencia se reunirá en sesiones ordinarias durante el período anual de clases. En la primera reunión del año se fijara el calendario de reuniones para el primer cuatrimestre del ciclo lectivo a razón de una por mes. Los vicerrectores presidirán las sesiones de manera rotativa con el siguiente orden: turno mañana, turno tarde, turno vespertino y así sucesivamente. El vicerrector que presida la reunión es el que tendrá derecho a decidir en caso de producirse empates en las votaciones a realizarse durante la sesión.

Se realizarán sesiones extraordinarias en el caso de que se suscite una situación conflictiva que así lo amerite, ya sea por convocatoria de alguno de los involucrados directamente en la controversia, de cualquiera de los consejeros o de un vicerrector.

Tanto en un caso como en el otro, las sesiones podrán desdoblarse en varias reuniones hasta agotar el tratamiento de los temas que se le hayan presentado.

CAPÍTULO III – De su funcionamiento y sus atribuciones

El Consejo de Convivencia discutirá los puntos que se encontraren en el temario de la reunión. El temario se confeccionará a partir de los asuntos que los vicerrectores, los consejeros o cualquier otro miembro de la comunidad educativa del colegio manifestaren por escrito a Vicerrectoría con al menos dos (2) días de anterioridad a la fecha prefijada para la reunión.

Inciso 3.1 – De las reglas de debate

Inciso 3.1.1

El Consejo deliberará presidido por un vicerrector y será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los consejeros y de por lo menos un integrante de los profesores y uno estudiantil para que la reunión tuviere validez. Las sesiones serán actuadas en minutas por un secretario u otra persona designada por el Consejo y serán archivadas en Vicerrectoría, al tiempo que estarán a disposición de todos los integrantes del colegio.


Inciso 3.1.2

A su vez, cualquier miembro de la comunidad educativa del colegio interesado en presenciar -sin voz ni voto- una reunión del Consejo, tendrá la posibilidad de hacerlo, siempre y cuando no dificulte el desarrollo normal de la sesión. Si este solicitara la palabra, serán los integrantes del Consejo los que determinen si se la otorgan por simple mayoría.


Inciso 3.1.3

El presente constituye una excepción al apartado anterior: los consejeros actuantes pondrán a consideración de la mayoría de los miembros presentes y/o del involucrado en el conflicto la necesidad de mantener confidencialidad en el caso a tratar, a fin de no lesionar los derechos del/los directamente implicado/s. Si así se estableciere, no se permitiría la presencia de ningún miembro de la comunidad educativa que no perteneciese al Consejo exceptuando a los directamente involucrados en el conflicto.

Inciso 3.1.4

Los consejeros no podrán expedirse sin haber escuchado los descargos de los involucrados en la situación conflictiva a dirimir. En caso de que este último no quiera hacer uso del mismo, deberá manifestarlo por escrito.

Todos los implicados directamente en el conflicto tendrán derecho a presenciar las deliberaciones con voz en la sesión..

Inciso 3.2 – De las atribuciones

El Consejo podrá, en relación a temas concretos y determinados, pedir informes, invitar a miembros de la comunidad educativa con su consentimiento, efectuar relevamientos estadísticos, estudios de antecedentes disciplinarios, etc.

Inciso 3.2.1

Los vicerrectores deberán presentar un informe de las sanciones aplicadas durante el tiempo transcurrido desde la última sesión, con una semana de anterioridad. Asimismo las sanciones aplicadas en el transcurso de esa semana, serán agregadas en el informe siguiente.

Inciso 3.2.2

Los puntos 4.1.2 y 4.1.3, contemplados en el capítulo cuarto del Reglamento de Convivencia de la escuela, así como los capítulos octavo y noveno, pasan a ser atribuciones de este Consejo de Convivencia. El Consejo tendrá la más extensa competencia en todos los conflictos que hagan a la relación cotidiana entre estudiantes, docentes y autoridades.

Inciso 3.3 – De las resoluciones

Los resultados de las deliberaciones constituirán decisiones o resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por la simple mayoría de los consejeros presentes. Las decisiones o resoluciones del Consejo de Convivencia serán comunicadas a los interesados, expuestas en carteleras o difundidas conforme corresponda según su naturaleza, tarea que quedará a cargo de los vicerrectores.

Los consejeros entenderán con carácter resolutivo y vinculante todas las sanciones que fueran apeladas (derecho de todo miembro de la comunidad de la escuela). Es decir, podrán dejar sin efecto cualquier sanción que haya sido impuesta de manera unilateral. Al mismo tiempo, podrán establecer sanciones que deberán ser ejecutadas por los vicerrectores y el Rector del colegio en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos desde la fecha de sesión. De lo contrario, el Consejo de Convivencia exigirá su ejecución al Rector, en el primer caso, y al Consejo Resolutivo, en el segundo.

Las resoluciones del Consejo de Convivencia podrán apelarse al Consejo Resolutivo como segunda instancia, en aquellos casos que presentasen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del proceso previsto por este Reglamento, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.

CAPÍTULO IV – De los consejeros

Los consejeros no podrán decidir en contrario a disposiciones legales, resoluciones de la UBA o sus consecuencias, afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes, sus atribuciones específicas ni la libertad de cátedra.

Ningún consejero podrá actuar como tal en defensa propia, en cuyo caso lo reemplazará su suplente.


CAPÍTULO V – De la elección de los representantes

Los consejeros y subconsejeros serán electos bajo el sistema D´Hont. Es decir, los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: el total de votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado.