Reglamento del Consejo de Convivencia de la ESCCP

FUNDAMENTACIÓN

Es objeto del Consejo de Convivencia constituir espacios adecuados para discutir y resolver cuestiones de convivencia relativas al funcionamiento del Colegio a fin de poner en pie un mecanismo que funcione democráticamente a la hora de solucionar los problemas en la relación entre estudiantes y docentes, así como también prevenir situaciones conflictivas y contribuir a dirimir controversias relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje De esta manera, se buscará evitar las resoluciones arbitrarias y unilaterales en materia disciplinaria. En este sentido, el Consejo de Convivencia estará compuesto mayoritariamente por docentes y estudiantes, que son quienes coexisten en el colegio diariamente, estableciendo un diálogo cotidiano al interior del establecimiento y siendo, por lo tanto, los actores más adecuados para tomar las decisiones que recaerán sobre sus propias condiciones de estudio y de trabajo.

El Consejo tendrá competencia respecto de las temáticas estipuladas en el Reglamento de Convivencia de la ESCCP, establecido por la Resolucn N° 34/2005, que regula la relación entre los miembros de la comunidad educativa de la escuela, sin perjuicio de las modificaciones que este sufriere a partir de la implementación de este reglamento.


CAPÍTULO I – De la composición

Habrá un Consejo de Convivencia integrado de la siguiente manera: tres (3) profesores, un (1) preceptor y cuatro (4) estudiantes, y sus respectivos suplentes. Los tres vicerrectores participarán del Consejo con voz y tendrán voto en el caso de que resulte empatada la votación entre los integrantes arriba mencionados.

La duración del mandato de los representantes estudiantiles será de un (1) año mientras que la de los docentes y preceptores será de dos (2).

En cuanto a los representantes estudiantiles, votarán todos los alumnos regulares de primero a sexto año; podrán postularse al cargo los que se encuentren cursando al menos tercer año.

En lo referente a la elección de los representantes de los profesores y preceptores, estará habilitado para votar todo aquel que desempeñe actividades en el colegio, con inclusión de quienes estén en calidad de interinos, suplentes o quienes por algún motivo se encuentren de licencia.

CAPÍTULO II – De las sesiones

El Consejo de Convivencia se reunirá en sesiones ordinarias durante el período anual de clases. En la primera reunión del año se fijara el calendario de reuniones para el primer cuatrimestre del ciclo lectivo a razón de una por mes. Los vicerrectores presidirán las sesiones de manera rotativa con el siguiente orden: turno mañana, turno tarde, turno vespertino y así sucesivamente. El vicerrector que presida la reunión es el que tendrá derecho a decidir en caso de producirse empates en las votaciones a realizarse durante la sesión.

Se realizarán sesiones extraordinarias en el caso de que se suscite una situación conflictiva que así lo amerite, ya sea por convocatoria de alguno de los involucrados directamente en la controversia, de cualquiera de los consejeros o de un vicerrector.

Tanto en un caso como en el otro, las sesiones podrán desdoblarse en varias reuniones hasta agotar el tratamiento de los temas que se le hayan presentado.

CAPÍTULO III – De su funcionamiento y sus atribuciones

El Consejo de Convivencia discutirá los puntos que se encontraren en el temario de la reunión. El temario se confeccionará a partir de los asuntos que los vicerrectores, los consejeros o cualquier otro miembro de la comunidad educativa del colegio manifestaren por escrito a Vicerrectoría con al menos dos (2) días de anterioridad a la fecha prefijada para la reunión.

Inciso 3.1 – De las reglas de debate

Inciso 3.1.1

El Consejo deliberará presidido por un vicerrector y será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los consejeros y de por lo menos un integrante de los profesores y uno estudiantil para que la reunión tuviere validez. Las sesiones serán actuadas en minutas por un secretario u otra persona designada por el Consejo y serán archivadas en Vicerrectoría, al tiempo que estarán a disposición de todos los integrantes del colegio.


Inciso 3.1.2

A su vez, cualquier miembro de la comunidad educativa del colegio interesado en presenciar -sin voz ni voto- una reunión del Consejo, tendrá la posibilidad de hacerlo, siempre y cuando no dificulte el desarrollo normal de la sesión. Si este solicitara la palabra, serán los integrantes del Consejo los que determinen si se la otorgan por simple mayoría.


Inciso 3.1.3

El presente constituye una excepción al apartado anterior: los consejeros actuantes pondrán a consideración de la mayoría de los miembros presentes y/o del involucrado en el conflicto la necesidad de mantener confidencialidad en el caso a tratar, a fin de no lesionar los derechos del/los directamente implicado/s. Si así se estableciere, no se permitiría la presencia de ningún miembro de la comunidad educativa que no perteneciese al Consejo exceptuando a los directamente involucrados en el conflicto.

Inciso 3.1.4

Los consejeros no podrán expedirse sin haber escuchado los descargos de los involucrados en la situación conflictiva a dirimir. En caso de que este último no quiera hacer uso del mismo, deberá manifestarlo por escrito.

Todos los implicados directamente en el conflicto tendrán derecho a presenciar las deliberaciones con voz en la sesión..

Inciso 3.2 – De las atribuciones

El Consejo podrá, en relación a temas concretos y determinados, pedir informes, invitar a miembros de la comunidad educativa con su consentimiento, efectuar relevamientos estadísticos, estudios de antecedentes disciplinarios, etc.

Inciso 3.2.1

Los vicerrectores deberán presentar un informe de las sanciones aplicadas durante el tiempo transcurrido desde la última sesión, con una semana de anterioridad. Asimismo las sanciones aplicadas en el transcurso de esa semana, serán agregadas en el informe siguiente.

Inciso 3.2.2

Los puntos 4.1.2 y 4.1.3, contemplados en el capítulo cuarto del Reglamento de Convivencia de la escuela, así como los capítulos octavo y noveno, pasan a ser atribuciones de este Consejo de Convivencia. El Consejo tendrá la más extensa competencia en todos los conflictos que hagan a la relación cotidiana entre estudiantes, docentes y autoridades.

Inciso 3.3 – De las resoluciones

Los resultados de las deliberaciones constituirán decisiones o resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por la simple mayoría de los consejeros presentes. Las decisiones o resoluciones del Consejo de Convivencia serán comunicadas a los interesados, expuestas en carteleras o difundidas conforme corresponda según su naturaleza, tarea que quedará a cargo de los vicerrectores.

Los consejeros entenderán con carácter resolutivo y vinculante todas las sanciones que fueran apeladas (derecho de todo miembro de la comunidad de la escuela). Es decir, podrán dejar sin efecto cualquier sanción que haya sido impuesta de manera unilateral. Al mismo tiempo, podrán establecer sanciones que deberán ser ejecutadas por los vicerrectores y el Rector del colegio en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos desde la fecha de sesión. De lo contrario, el Consejo de Convivencia exigirá su ejecución al Rector, en el primer caso, y al Consejo Resolutivo, en el segundo.

Las resoluciones del Consejo de Convivencia podrán apelarse al Consejo Resolutivo como segunda instancia, en aquellos casos que presentasen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del proceso previsto por este Reglamento, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.

CAPÍTULO IV – De los consejeros

Los consejeros no podrán decidir en contrario a disposiciones legales, resoluciones de la UBA o sus consecuencias, afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes, sus atribuciones específicas ni la libertad de cátedra.

Ningún consejero podrá actuar como tal en defensa propia, en cuyo caso lo reemplazará su suplente.


CAPÍTULO V – De la elección de los representantes

Los consejeros y subconsejeros serán electos bajo el sistema D´Hont. Es decir, los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: el total de votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado.

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