Reglamento del Consejo de Convivencia de la ESCCP
CAPÍTULO I – De la composición
Habrá un Consejo de Convivencia integrado de la siguiente manera: tres (3) profesores, un (1) preceptor y cuatro (4) estudiantes, y sus respectivos suplentes. Los tres vicerrectores participarán del Consejo con voz y tendrán voto en el caso de que resulte empatada la votación entre los integrantes arriba mencionados.
La duración del mandato de los representantes estudiantiles será de un (1) año mientras que la de los docentes y preceptores será de dos (2).
En cuanto a los representantes estudiantiles, votarán todos los alumnos regulares de primero a sexto año; podrán postularse al cargo los que se encuentren cursando al menos tercer año.
En lo referente a la elección de los representantes de los profesores y preceptores, estará habilitado para votar todo aquel que desempeñe actividades en el colegio, con inclusión de quienes estén en calidad de interinos, suplentes o quienes por algún motivo se encuentren de licencia.
CAPÍTULO II – De las sesiones
El Consejo de Convivencia se reunirá en sesiones ordinarias durante el período anual de clases. En la primera reunión del año se fijara el calendario de reuniones para el primer cuatrimestre del ciclo lectivo a razón de una por mes. Los vicerrectores presidirán las sesiones de manera rotativa con el siguiente orden: turno mañana, turno tarde, turno vespertino y así sucesivamente. El vicerrector que presida la reunión es el que tendrá derecho a decidir en caso de producirse empates en las votaciones a realizarse durante la sesión.
Se realizarán sesiones extraordinarias en el caso de que se suscite una situación conflictiva que así lo amerite, ya sea por convocatoria de alguno de los involucrados directamente en la controversia, de cualquiera de los consejeros o de un vicerrector.
Tanto en un caso como en el otro, las sesiones podrán desdoblarse en varias reuniones hasta agotar el tratamiento de los temas que se le hayan presentado.
CAPÍTULO III – De su funcionamiento y sus atribuciones
El Consejo de Convivencia discutirá los puntos que se encontraren en el temario de la reunión. El temario se confeccionará a partir de los asuntos que los vicerrectores, los consejeros o cualquier otro miembro de la comunidad educativa del colegio manifestaren por escrito a Vicerrectoría con al menos dos (2) días de anterioridad a la fecha prefijada para la reunión.
Inciso 3.1 – De las reglas de debate
Inciso 3.1.1
El Consejo deliberará presidido por un vicerrector y será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los consejeros y de por lo menos un integrante de los profesores y uno estudiantil para que la reunión tuviere validez. Las sesiones serán actuadas en minutas por un secretario u otra persona designada por el Consejo y serán archivadas en Vicerrectoría, al tiempo que estarán a disposición de todos los integrantes del colegio.
Inciso 3.1.2
A su vez, cualquier miembro de la comunidad educativa del colegio interesado en presenciar -sin voz ni voto- una reunión del Consejo, tendrá la posibilidad de hacerlo, siempre y cuando no dificulte el desarrollo normal de la sesión. Si este solicitara la palabra, serán los integrantes del Consejo los que determinen si se la otorgan por simple mayoría.
Inciso 3.1.3
El presente constituye una excepción al apartado anterior: los consejeros actuantes pondrán a consideración de la mayoría de los miembros presentes y/o del involucrado en el conflicto la necesidad de mantener confidencialidad en el caso a tratar, a fin de no lesionar los derechos del/los directamente implicado/s. Si así se estableciere, no se permitiría la presencia de ningún miembro de la comunidad educativa que no perteneciese al Consejo exceptuando a los directamente involucrados en el conflicto.
Los consejeros no podrán expedirse sin haber escuchado los descargos de los involucrados en la situación conflictiva a dirimir. En caso de que este último no quiera hacer uso del mismo, deberá manifestarlo por escrito.
El Consejo podrá, en relación a temas concretos y determinados, pedir informes, invitar a miembros de la comunidad educativa con su consentimiento, efectuar relevamientos estadísticos, estudios de antecedentes disciplinarios, etc.
Los vicerrectores deberán presentar un informe de las sanciones aplicadas durante el tiempo transcurrido desde la última sesión, con una semana de anterioridad. Asimismo las sanciones aplicadas en el transcurso de esa semana, serán agregadas en el informe siguiente.
Inciso 3.2.2
Los puntos 4.1.2 y 4.1.3, contemplados en el capítulo cuarto del Reglamento de Convivencia de la escuela, así como los capítulos octavo y noveno, pasan a ser atribuciones de este Consejo de Convivencia. El Consejo tendrá la más extensa competencia en todos los conflictos que hagan a la relación cotidiana entre estudiantes, docentes y autoridades.
Los resultados de las deliberaciones constituirán decisiones o resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por la simple mayoría de los consejeros presentes. Las decisiones o resoluciones del Consejo de Convivencia serán comunicadas a los interesados, expuestas en carteleras o difundidas conforme corresponda según su naturaleza, tarea que quedará a cargo de los vicerrectores.
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